Artículo 25
Revocación de la suspensión
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
La incidentada, en cualquier estado de la causa, puede solicitar se deje sin efecto la suspensión, cuando ésta produce grave daño al interés público o éste impone su urgente cumplimiento. Si el Juez estima procedente la petición revocará la suspensión, declarando a cargo del peticionante la responsabilidad por los perjuicios que ocasione la ejecución para el supuesto de prosperar la demanda, los que deberán establecerse y valuarse en el mismo incidente.
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