Artículo 23
Casos excluidos
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
No es procedente la suspensión de la ejecución de:
a) Decisiones administrativas que ordenan la clausura o demolición de locales, construcciones o instalaciones o la destrucción de casas, por razones de seguridad, moralidad o higiene pública, siempre que aquellas se funden en dictámenes técnicos y jurídicos de órganos competentes y que no se trate de un acto nulo;
b) Cesantías o exoneraciones de agentes públicos.
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