Artículo 21
Oportunidad y trámite
Código Procesal Administrativo de Neuquén · Ley 1305
Sin perjuicio de las medidas cautelares, las partes, previa, simultánea o posteriormente a la interposición de la acción, pueden solicitar al Juez la suspensión de la ejecución de las disposiciones administrativas involucradas en ella. El Juez debe resolver la solicitud en el plazo de cinco (5) días, previo traslado por cinco (5) días a la demandada. Este incidente se sustancia por cuerda separada, sin interrumpir ni suspender el proceso en los principales.
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