EJUR · herramientas abiertas

Artículo 73

Actos anulables

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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El acto anulable se caracteriza porque:

a) Se considera regular.

b) Tiene presunción de legitimidad y ejecutividad.

c) Los agentes públicos y particulares tienen obligación de ejecutarlo y cumplirlo.

d) La declaración de nulidad produce efectos sólo para el futuro.

e) La acción para impugnarlo judicialmente prescribe a los dos (2) años.

f) En sede judicial no procede de oficio la declaración de nulidad.

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