Artículo 55
Caracteres
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Los caracteres jurídicos esenciales del acto administrativo regular son:
a) Legitimidad: Es la presunción de validez mientras su posible nulidad no haya sido declarada por autoridad competente.
b) Ejecutividad: Es la obligatoriedad, derecho a la exigibilidad y deber de cumplimiento que el acto importa a partir de su notificación.
c) Ejecutoriedad: Es la atribución que el ordenamiento jurídico, en forma expresa o razonablemente implícita, reconoce a la autoridad con funciones administrativas para obtener su cumplimiento por el uso de medios directos o indirectos de coerción.
d) Estabilidad: Es la prohibición de revocación en sede administrativa de los actos que crean, reconocen o declaran un derecho subjetivo, una vez que han sido notificados al interesado, salvo que
se extinga o altere el acto en beneficio del interesado.
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