Artículo 48
Forma en la actividad colegiada
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
En los órganos colegiados se labrará un acta de cada sesión, que deberá contener:
a) Tiempo y lugar de sesión.
b) Indicación de las personas que hayan intervenido.
c) Determinación de los puntos principales de la deliberación.
d) Forma y resultado de la votación.
El acta y los acuerdos se documentarán por separado, debiendo ser firmados por todos los miembros intervinientes.
Abrir este artículo en el visor ↗
Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.
Compartir
WhatsApp