EJUR · herramientas abiertas

Artículo 48

Forma en la actividad colegiada

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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En los órganos colegiados se labrará un acta de cada sesión, que deberá contener:

a) Tiempo y lugar de sesión.

b) Indicación de las personas que hayan intervenido.

c) Determinación de los puntos principales de la deliberación.

d) Forma y resultado de la votación.

El acta y los acuerdos se documentarán por separado, debiendo ser firmados por todos los miembros intervinientes.

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