Artículo 38
Declaración y silencio
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
Todo acto administrativo traduce una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o valorización en ejercicio de la función administrativa.
El silencio administrativo vale como acto administrativo sólo cuando el orden normativo expresamente 10 dispone que, ante el silencio del órgano y transcurrido cierto plazo, se considere que la petición ha sido denegada o aceptada.
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