EJUR · herramientas abiertas

Artículo 38

Declaración y silencio

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

Ver en el visor de normas ↗

Todo acto administrativo traduce una declaración unilateral de voluntad, conocimiento o valorización en ejercicio de la función administrativa.

El silencio administrativo vale como acto administrativo sólo cuando el orden normativo expresamente 10 dispone que, ante el silencio del órgano y transcurrido cierto plazo, se considere que la petición ha sido denegada o aceptada.

Abrir este artículo en el visor ↗

Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

Compartir