Artículo 175
Formalidades
Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284
La presentación de recursos y reclamaciones deberá ajustarse a las formalidades previstas en el artículo l24 y las del artículo l25 en su caso, indicándose además de manera concreta, la conducta o acto que el recurrente estimare como legítima para sus derechos.
Podrá ampliarse la fundamentación de los recursos deducidos en plazo, por una (1) sola vez, en cualquier estado del procedimiento antes de la resolución.
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