EJUR · herramientas abiertas

Artículo 135

Foliatura

Ley de Procedimiento Administrativo de Neuquén · Ley 1284

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Todas las actuaciones deberán foliarse por orden correlativo de incorporación, incluso cuando se integren con más de un cuerpo de expedientes.

Las copias de notas, informes o disposiciones que se agreguen junto con su original, se foliarán también por orden correlativo.

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Citas enlazadas, búsqueda dentro de la norma y varias abiertas a la vez. Sin registro.

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